Si a los espacios verdes en la Comuna 12

Si a los espacios verdes en la Comuna 12

Modificacion de la U 34 aprobado por la asamblea del 3 de Octubre pasa a proyecto de ley.

La primera parte es la modificacion propuesta la segunda es la ordenanza del año 96, ya se la pasamos a un par de arquitectos de confianza para consultarlos.
Se acordo en la asamblea del 3/10 la presentación para la modificación de la ordenanza que creo la U34 en los siguientes términos:
Eliminando la reserva del 15 % para equipamiento social y comunitario, para que todo pase a ser Espacio verde y publico Urbanización Parque. Manteniendo la baja constructibilidad del área, para preservar el barrio para que Saavedra no se convierta en Villa Urquiza y sus tragedias. Y respecto al destino de la construcción en la esquina de Ramallo y Holmberg, solicitamos que se someta a audiencia pública para consensuar entre todos los vecinos participantes el destino que elijamos para el mismo, ya sea que se pida la demolición, que se convierta en un Jardin de infantes, en una escuela, en un centro cultural, biblioteca, secundario, o cualquier otro destino que los ciudadanos propongamos y definamos por consenso vinculante.  Esto es:
 Proyecto de Ley
Artículo 1º - Modifícase el texto del artículo 3ro de 5.4.6.35 Distrito U 34 (Ordenanza N° 50.384 B.M. N° 20.313; Ley 449 Código de Planeamiento Urbano), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º - Se destinará a vía pública una franja de terreno entre las calles Donado y Holmberg graficadas en los planos obrantes a fs. 2 a 4 del Expediente Nº 90.619/95 - registro del Departamento Ejecutivo - que como Anexo I forma parte de la presente.
Se destinará a Distrito UP el total de las parcelas restantes de propiedad municipal comprendida entre la Linea Municipal de la calle Holmberg - vereda par - y el deslinde con la afectación a Vía Pública prevista en el apartado precedente.
a), respetando los emprendimientos consolidados a la fecha, que se enumeran a
a continuación.:
a) Plaza de Todos
b) Obrador de la Cultura Barrial
c) Biblioteca
d) Ubicados todos ellos en la Manzana 97A, Sección 53, Circunscripción 16.
e) La Mz 200, Sección 55, Circunscripción 16, se destinará a equipamiento o a UP que definan los vecinos por consenso vinculante mediante mecanismos participativos, Recepción de propuestas, difusión masiva de las mismas, audiencia pública y elección comunal entre las más consensuadas, en caso de no haber consenso unánime. Las parcelas restantes que no son de dominio municipal tendrán los Usos, F.O.T. y F.O.S. permitidos en los distritos adyacentes con las siguientes restricciones:
e1) En las parcelas frentistas a las calles Donado y Holmberg entre avenida General Paz y Congreso se considerará a los efectos de la determinación de las alturas máximas de fachada , el ancho de la calle de 17,32 metros.
e2) No se permitirán englobamientos parcelarios en las parcelas frentistas indicadas en el punto e1 precedente.
Artículo 2º - De forma.



Artículos Originales

Artículo 1º - Derógase la traza de la Autopista AU3 aprobada por Ordenanza Nº 39.153, B.M. Nº 17.069, en el tramo comprendido por la avenida General Paz y la calle Congreso.
Artículo 2º - Desaféctase el polígono compuesto por la intersección de la prolongación virtual de la calle Machain con la vereda norte de la avenida General Paz; por ésta hasta intersección con la calle Plaza; por éste hasta la intersección con eje calle Pico; por éste hasta la intersección de la linea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda noroeste); por esta línea hasta intersección de la calle Ramallo; desde este punto y siguiendo una línea de 45 grados hacia el sur hasta intersectar la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda suroeste); por esta línea hasta intersección con el eje de la avenida Congreso, por éste hasta la intersección con la línea de fondo de parcelas frentistas a la calle Donado (vereda suroeste); por esta línea hasta intersección con el eje de la calle Machaín y por la prolongación virtual de ésta hasta la intersección con la vereda norte de la avenida General Paz y aféctase a U34.
Artículo 3º - Se encomienda al Departamento Ejecutivo para que en un plazo de treinta (30) días eleve a consideración de este Consejo Deliberante las normativas de aplicación para el Distrito creado en el artículo precedente, en un todo de acuerdo con los criterios que se señalan a continuación.
Se destinará a vía pública una franja de terreno entre las calles Donado y Holmberg, graficadas en los planos obrantes a fs. 2 a 4 del Expediente Nº 90.619/95 - registro del Departamento Ejecutivo - que como Anexo I forma parte de la presente.
Se destinará a Distrito UP un mínimo del 85% de la superficie de las parcelas restantes de propiedad municipal comprendida entre la Línea Municipal de la calle Holmberg - vereda par - y el deslinde con la afectación a Vía Pública prevista en el apartado precedente.
Se destinará al equipamiento social y comunitario el 15% de la superficie de las parcelas restantes de propiedad municipal comprendidas entre la Línea Municipal de la calle Holmberg –vereda par- y el deslinde con la afectación a Vía Pública prevista en el apartado a), respetando los emprendimientos consolidados a la fecha, que se enumeran a  continuación:
a) Plaza de Todos
b) Obrador de la Cultura Barrial
c) Biblioteca
d) Ubicados todos ellos en la Manzana 97A, Sección 53, Circunscripción 16.
Las parcelas restantes que no son de dominio municipal tendrán los Usos, F.O.T. y F.O.S. permitidos en los distritos adyacentes con las siguientes restricciones:
d1) En las parcelas frentistas a las calles Donado y Holmberg entre avenida General Paz y Congreso se considerará a los efectos de la determinación de las alturas máximas de fachada, el ancho de la calle de 17,32 metros.
d2) No se permitirán englobamientos parcelarios en las parcelas frentistas indicadas en el punto d1 precedente.
Artículo 4º - Desaféctase del Distrito RUA de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas restantes que no son de Dominio Municipal en el mismo tramo, afectándolas a los Distritos de zonificación adyacentes.
Artículo 5º - Desaféctase del Distrito RUA de zonificación las parcelas frentistas de la calle Holmberg - vereda impar - en el tramo comprendido entre las calles Congreso y Olazábal, afectándolas a los Distritos de zonificación adyacentes.
Artículo 6º - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo un plan de Sector de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 9, artículo 9.2.3 del Código de Planeamiento Urbano al sector RUA entre la avenida Congreso y la calle La Pampa.
Artículo 7º - Derógase la Ordenanza Nº 45.520 (no publicada).
Delimitación: polígono compuesto por la intersección de la prolongación virtual de la calle Machaín con la vereda norte de la Av. General Paz; por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Plaza; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Pico; por éste hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda noreste); por esta línea hasta la intersección de la calle Ramallo; desde este punto y siguiendo una línea de cuarenta y cinco grados hacia el sur hasta intersectar la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda suroeste), por esta línea hasta la intersección con el eje de la Av. Congreso, por éste hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado (vereda suroeste), por esta línea hasta la intersección con el eje de la calle Machaín y por la prolongación virtual de ésta, hasta la intersección con la vereda norte de la Av. General Paz.